Conforme a la legislación en materia laboral española, existen varios tipos de despido, siendo el despido objetivo uno de ellos.
Dentro de este tipo de despido quedarían incluidos todos aquellos para cuya realización se alegan una serie de motivos determinados. Estos motivos son los señalados específicamente en el Estatuto de los Trabajadores.
Basándonos por tanto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores encontramos que un despido objetivo es aquel que se realiza alegando alguna de las siguientes causas:
-La falta de capacidad del trabajador para desempeñar el puesto de trabajo en el que está.-La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones que se hayan llevado a cabo en su puesto de trabajo, siempre que se le haya concedido un periodo de formación y adaptación suficiente para hacerlo.
-Falta de asistencia al trabajo, aún cuando esté justificada, de al menos un 20% del total de las jornadas hábiles, durante un periodo de 2 meses consecutivos o bien de cuatro meses discontinuos. Todo ello dentro de un periodo de 12 meses.
Hay que aclarar que no todos los tipos de absentismo se pueden tener en cuenta en este cómputo. Existen una serie de excepciones como: huelgas legales, actividades de representación de los trabajadores, accidente laboral, maternidad, vacaciones y permisos etc.
-Causas de tipo económico, técnico, organizativo o de producción que justifiquen la necesidad de llevar a cabo el despido.
Un despido objetivo puede ser declarado procedente, improcedente o nulo.
Son despidos procedentes aquellos que realiza la empresa conforme a la legislación y que están debidamente justificados.
Cuando las causas del despido no se pueden justificar, el despido puede ser declarado improcedente. En este caso, correspondería al trabajador el cobro de una indemnización que equivaldría a 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 meses.
El despido nulo es aquel que se ha llevado a cabo vulnerando alguno de los derechos fundamentales del trabajador (por ejemplo, un despido por discriminación). En caso de despido nulo, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador, además de a pagarle todos los salarios que dejó de percibir desde que se produjo el despido hasta la reincorporación.
Si usted o alguien cercano ha sido despedido, es importante que busque cuanto antes asesoramiento legal especializado. Nuestro abogado laboralista de Cádiz podrá evaluar con detalle de qué forma se ha llevado a cabo este y, si procede, realizar todas las reclamaciones oportunas con el fin de que no se vulneren sus derechos. Consúltenos ya.