Denominamos incapacidad laboral a la situación en la que se encuentra un trabajador por un hecho sobrevenido que le impide realizar su trabajo habitual. La incapacidad laboral puede ser de carácter temporal o permanente, en función del tipo de causa que haya producido la misma.
Por ello, la legislación española en material laboral contempla varios tipos de incapacidades. En primer lugar, se distingue, como ya decíamos entre incapacidad temporal o permanente, en función de la duración previsible de la misma. A su vez, la incapacidad permanente también se puede dividir en diferentes tipos de incapaciades: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
La incapacidad temporal implica que el trabajador no podrá llevar a cabo su trabajo habitual durante un periodo de tiempo determinado. Esta incapacidad puede deberse a una enfermedad o a un accidente, que puede estar relacionado o no con su trabajo.
El reconocimiento de esta incapacidad debe realizar el personal médico, que deberá extender un parte de baja que se puede ir renovando si aún no se ha producido la recuperación.
A efectos legales, durante la duración de la baja, el contrato de trabajo queda suspendido, lo que implica que el trabajador no está obligado a trabajar, y, a su vez, la empresa no está obligada a remunerarle.
Eso sí, con el fin de proporcionar protección al trabajador, desde el punto de vista económico, este tendrá derecho a una prestación que varía entre el 60 y el 75% de su base reguladora. Estos mínimos establecidos por ley pueden ser mejorados por los Convenios Colectivos.
La incapacidad temporal puede tener una duración máxima de 365 días que puede prolongarse en algunas circunstancias hasta los 730 días.
La incapacidad laboral permanente implica que los daños que ha sufrido el trabajador son de carácter permanente y que han quedado secuelas. Esto significa que afectará al desempeño de su trabajo habitual o incluso que no podrá llevarlo ya a cabo.
Según la gravedad de la dolencia, se podrá clasificar en un tipo otro:
Parcial: es aquella que supone para el trabajador la disminución de al menos un 33% de su rendimiento para su profesión habitual y la realización de las tareas básicas asociadas a la misma.
La indemnización correspondiente a este tipo de incapacidad es una cantidad a tanto alzado, de pago único, que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora.
La incapacidad derivada del accidente o enfermedad impide que el/la afectado/a no pueda llevar a cabo ni siquiera las tareas básicas asociadas a su profesión habitual.
En estos casos se contempla el pago de una prestación cuya cuantía equivaldrá al 55% de la base reguladora.
Tener este tipo de invalidez es compatible con el desempeño de otro tipo de trabajo (no relacionado con su profesión habitual)
Este tipo de invalidez incapacita a la persona para desempeñar cualquier tipo de profesión. Por ello, la prestación que se reconoce para estos casos es del 100% de la base reguladora.
Se trata del mayor grado de invalidez reconocido. La gran invalidez no solo implica la incapacidad para realizar cualquier tipo de actividad profesional si no que además la persona con este grado de invalidez necesita la ayuda de otra para llevar a cabo las tareas básicas diarias.
Por ello, la prestación reconocida es del 150% de la base reguladora, que ha de ser suficiente para cubrir las necesidades de la persona más el pago de la persona encargada de su cuidado.
Si tiene dudas acerca de los distintos tipos de invalidez así como el proceso para solicitar el pago de una prestación por invalidez, contacte ahora con nuestro abogado laboralista de Cádiz para recibir asesoramiento personalizado.